Si un productor nacional considera que su industria se encuentra con dificultades para competir en el mercado interno como consecuencia del incremento significativo de las importaciones de un producto similar o directamente competidor al que produce, es importante que sepa que, aunque las mismas se realicen en "condiciones leales o normales", tiene el derecho de solicitar ante la autoridad investigadora del país, en este caso el MICIP, la apertura de un proceso de investigación para determinar la posibilidad de aplicar medidas de salvaguardia.
Las medidas de salvaguardia son medidas de defensa comercial de "urgencia" contra las importaciones de productos determinados, independientemente de su procedencia, y que se pueden aplicar únicamente durante el período necesario para prevenir o reparar el daño y facilitar el reajuste de la industria nacional.
Formas que pueden adoptar las medidas de salvaguardia
Las medidas de salvaguardia pueden consistir en:
- Un aumento del derecho arancelario de importación.
- Una restricción de carácter cuantitativo; (cuota o cupo de importación).
- Otra modalidad que considere adecuada la Autoridad Investigadora.







